Sentencia N° 592 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 592, Exp. 13-1147, 03/06/2014
Expediente13-1147
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Humberto Gutiérrez, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario que declaró sin lugar su apelación contra una medida cautelar de prohibición de enajenar. La Sala reiteró que la revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia y que solo procede en casos de grotesca violación de preceptos constitucionales o para preservar la uniformidad de la interpretación de normas.

Extracto de la motiva

Pasa la Sala a pronunciarse acerca de la presente solicitud de revisión, no sin antes reiterar el criterio esgrimido en la sentencia N° 44, del 2 de marzo de 2000, caso: “Francia Josefina Rondón Astor”, conforme al cual, la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una grotesca violación de preceptos constitucionales. Al respecto se advierte, que el hecho configurador de la revisión extraordinaria no es el mero perjuicio, sino que, además, se verifique un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, la indebida aplicación de una norma constitucional, un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces en su actividad jurisdiccional, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. De tal manera que, sólo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, la revisión de la sentencia (Vid. Sentencia de la Sala N° 2.957, del 14 de diciembre de 2004, caso: “Margarita de Jesús Ramírez”).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado HUMBERTO GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.793, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de fecha 22 de febrero de 2010.

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