Sentencia N° 592 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 592, Exp. 12-0559, 22/05/2013
Expediente12-0559
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónInadmisible
Resumen
El abogado Lexter José Abbruzzese Visintainer interpuso un amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Superior Quinto que había declarado parcialmente con lugar un amparo previo. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que el amparo era inadmisible por haber sido interpuesto después de haber agotado las vías ordinarias, específicamente un recurso de apelación. Además, se observó que el amparo cuestionaba una decisión que ya había sido objeto de revisión por la misma Sala en una decisión anterior.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional de autos fue interpuesto contra la decisión dictada el 2 de noviembre de 2011 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el amparo ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad civil Amigos de los Ciegos contra la decisión dictada el 1 de junio de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, dictada con ocasión del juicio que por cobro de honorarios profesionales instauró el abogado Lexter José Abbruzzese Visintainer contra la referida sociedad civil. Entre otros argumentos, alega el accionante la violación de sus derechos constitucionales relativos a la defensa y debido proceso, ya que el Juzgado presuntamente agraviante incurrió en un error in procedendo al negarle la indexación y los intereses de los honorarios que habían sido acordados por el Tribunal de la causa, por lo que solicitó que “se declare LA NULIDAD DEL AMPARO decidido por el [referido] Tribunal Quinto (5to) Superior… con el fin de que se restablezcan [sus] Derechos Constitucionales infringidos, RATIFICANDO así mismo (sic), la decisión dictada por el [mencionado] Tribunal Cuarto (4to) de Primera Instancia… en materia de retasa, donde se ordeno (sic) el pago de los CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 42.000,oo) y la respectiva INDEXACIÓN E INTERESES, como lo establece la ley.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por el abogado LEXTER JOSÉ ABBRUZZESE VISINTAINER, actuando en nombre propio, contra la decisión dictada el 2 de noviembre de 2011 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.