Sentencia N° 592 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 592, Exp. 11-0340, 26/04/2011
Expediente11-0340
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael de Jesús Pacheco en defensa de Santos Guerra Borja, contra la decisión de la Sala Nro. 3 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que existieron violaciones a los derechos de defensa y al debido proceso en el desarrollo de la causa penal seguida contra el accionante, lo que justificó la admisión del amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael de Jesús Pacheco, en su carácter de defensor del ciudadano SANTOS GUERRA BORJA, contra la decisión dictada por la Sala Nro. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de octubre de 2010. Se ORDENA la notificación del Presidente de la Sala Nro. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que, una vez que conste en autos dicha notificación, al igual que la de todas las partes en el presente proceso de amparo, la Secretaría de esta Sala fije dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en la cual se llevará a cabo la audiencia oral, conforme se estableció, con carácter vinculante, en sentencia Nro: 2197 del 23 de noviembre de 2007, caso: “Graells José Wettel Velásquez”. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1. Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael de Jesús Pacheco, en su carácter de defensor del ciudadano SANTOS GUERRA BORJA, contra la decisión dictada por la Sala Nro. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de octubre de 2010. 2. Se ORDENA la notificación del Presidente de la Sala Nro. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que, una vez que conste en autos dicha notificación, al igual que la de todas las partes en el presente proceso de amparo, la Secretaría de esta Sala fije dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en la cual se llevará a cabo la audiencia oral, conforme se estableció, con carácter vinculante, en sentencia Nro: 2197 del 23 de noviembre de 2007, caso: “Graells José Wettel Velásquez”. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3. Se ORDENA notificar a la ciudadana Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- Se ORDENA notificar al Banco Central de Venezuela, ente público con personalidad jurídica propia, en su carácter de víctima en el proceso penal originario. 5.- Se NIEGAN las medidas cautelares innominadas solicitadas por la parte actora.