Sentencia N° 592 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 592, Exp. 10-0062, 10/06/2010
Expediente10-0062
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por César Orlando Dávila, representado por el abogado Nicolás Jiménez, contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la presunta violación de derechos constitucionales, incluyendo el derecho de propiedad y defensa, así como el debido proceso y la tutela judicial efectiva. La Sala consideró que la demanda cumplía con los requisitos legales y decidió suspender los efectos de la sentencia impugnada hasta que se dicte un pronunciamiento definitivo en la causa.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de la supuesta situación jurídica infringida, como consecuencia de la decisión que dictó el 16 de abril de 2008, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Dicho amparo se fundamentó en la presunta violación de los derechos constitucionales relativos a los derechos de propiedad y defensa, del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como también la violación de la cosa juzgada. Ahora bien, luego del examen de la demanda de amparo interpuesta, advierte la Sala que dicha acción cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por otra parte, la Sala observa que si bien la presente demanda de amparo pudiera estar incursa en el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, se intentó el 15 de enero de 2010 en contra de la decisión que dictó el 16 de abril de 2008 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se opone a tal hecho la excepción contenida en el referido cardinal, ya que pudiera estar involucrado en la presente causa el orden público por la supuesta violación a la cosa juzgada, en el sentido de que el mencionado Juzgado Superior mantuvo la vigencia del contrato de arrendamiento que –según se alegó- fue resuelto previamente mediante sentencia del 8 de octubre de 2003 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, razón por la cual, la presente demanda de amparo es admisible prima facie. Así se decide.
Dispositiva
1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Nicolás Jiménez en representación del ciudadano CÉSAR ORLANDO DÁVILA, contra la decisión que dictó el 16 de abril de 2008, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- Se ORDENA la notificación al Juez del el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que comparezca a la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 3.- Se ORDENA la notificación, por intermedio del referido Juzgado Superior de las partes tanto demandante –Edgar Enrique González- como demandada –Guillermo López González- en el juicio primigenio, a fin de que concurran a la audiencia constitucional por sí mismo o por intermedio de sus representantes en la oportunidad que sea fijada al efecto. El mencionado Juzgado deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 4.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada, en consecuencia se suspende los efectos de la decisión que dictó el 16 de abril de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 5.- Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos de propiedaddebido proceso