Sentencia N° 592 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 592, Exp. 08-0205, 15/05/2009
Expediente08-0205
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional admitió la acción de amparo constitucional presentada por Alvin Enrique Moreno Morillo, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva Nacional de la Federación de Sindicatos de Profesores de Institutos Tecnológicos y Colegios Universitarios de Venezuela (FAPICUV), contra la omisión del Ministro del Poder Popular para la Educación Superior de responder a la solicitud de licencia sindical remunerada. La Sala consideró que la falta de respuesta constituía una violación del derecho de petición y de la autonomía sindical, ordenando al Ministro dar respuesta motivada a la solicitud en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la omisión de pronunciamiento en que presuntamente incurrió el Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, al no dar respuesta a la petición de licencia sindical remunerada solicitada por la Junta Directiva Nacional de la Federación de Sindicatos de Profesores de Institutos Tecnológicos y Colegios Universitarios de Venezuela (FAPICUV), en virtud de las comunicaciones dirigidas a dicho Ministerio por la junta directiva de la mencionada organización, el 15 y 20 de marzo, el 24 de mayo y el 16 de julio de 2007. Al efecto, la Sala considera oportuno advertir que las licencias sindicales remuneradas son aquellos permisos concedidos a los dirigentes sindicales que cuentan con el reconocimiento de la organización para cumplir sus funciones gremiales, durante la jornada laboral o fuera de ella, sin afectar su normal funcionamiento. Por otra parte, observa la Sala que al momento de celebrarse la audiencia oral y pública, el abogado Germán García Limonta, apoderado judicial del accionante insistió en la solicitud de tutela constitucional, dado que a la fecha de la audiencia constitucional no se ha recibido respuesta a la petición de licencia sindical remunerada presentada por la junta directiva presidida por su poderdante.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Alvin Enrique Moreno Morillo, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva Nacional de la Federación de Sindicatos de Profesores de Institutos Tecnológicos y Colegios Universitarios de Venezuela (FAPICUV), contra la omisión del Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, ordenando a este último que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, dé respuesta motivada a la solicitud de licencia sindical remunerada presentada por la Junta Directiva Nacional de FAPICUV.

Palabras clave

amparo constitucionallicencia sindicalderecho de peticiónautonomía sindicalMinisterio de EducaciónFAPICUVderechos laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca