Sentencia N° 592 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 592, Exp. 07-0234, 09/04/2007
Expediente07-0234
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-09
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Alberto José García en defensa de Eudy Johan Sosa Ruiz, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la recusación planteada. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya tomadas por los tribunales inferiores.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada el 6 de diciembre de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la recusación ejercida por el abogado Alberto García, en el carácter de defensor de los ciudadanos Eudy Ruiz y Leonidas Díaz, contra la Juez Séptima de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Ahora bien, vistos los términos en que fue planteada la presente acción de amparo, esta Sala juzga que el abogado hoy accionante pretende con el ejercicio de la misma que esta Sala revise el fondo de la controversia, cuestión esta que ya fue juzgada y decidida por los tribunales de instancia. Al respecto, debe esta Sala reiterar que la acción de amparo está destinada exclusivamente a la protección de derechos y garantías constitucionales y no constituye una tercera instancia en la que puedan replantearse los asuntos y argumentos analizados y valorados por los tribunales de la causa, o invocarse los errores de juzgamiento en que pudieran haber incurrido los órganos jurisdiccionales. En este sentido, mediante decisión del 27 de julio de 2000 (Caso: Seguros Corporativos, SEGUCORP, C.A. y Agropecuaria Alfil S.A.), esta Sala señaló lo siguiente: “(…) en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución. No se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, ni de la sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses, se trata de la reafirmación de los valores constitucionales…”. En el presente caso, el accionante pretende plantear los mismos argumentos explanados en la recusación y sólo manifiesta su inconformidad con la decisión dictada por la Corte de Apelaciones que le fue adversa, tratando de convertir a este juzgador constitucional en una suerte de tercera instancia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por el Abogado Alberto García en su carácter de defensor del ciudadano EUDY JOHAN SOSA RUIZ contra la decisión dictada el 6 de diciembre de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalrecusaciónCorte de Apelacionesderechos constitucionalesimparcialidadtutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal Penal

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