Sentencia N° 592 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 592, Exp. 06-0108, 20/03/2006
Expediente06-0108
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. Los defensores del accionante argumentaron que la decisión de inadmisibilidad fue arbitraria y que no se agotaron las vías judiciales ordinarias. Sin embargo, la Sala reitera que el recurso de amparo no es admisible cuando el agraviado no ha utilizado los recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión cuestionada.

Extracto de la motiva

La acción de amparo es una vía procesal dirigida a restituir al agraviado en el ejercicio de un derecho constitucional conculcado, que presupone la inidoneidad de los procedimientos ordinarios establecidos para dilucidar una controversia. La norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. En primer término, se establece claramente la inadmisión de la acción cuando: a) El agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales, y b) cuando el accionante pudo disponer de los recursos ordinarios establecidos por ley, pero no los ejerció previamente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 11 de enero de 2006, por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo, conjuntamente con medida cautelar innominada ejercida por los abogados Juan Martín Echeverría Becerra, Gregory Odreman Ordosgoitty y Yuvasy Ascanio Leal, en su carácter de defensores privados del ciudadano ALEJANDRO PLAZ CASTILLO, contra la decisión dictada el 6 de diciembre de 2005, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que declaró inadmisible la recusación planteada por los defensores privados del accionante el 5 de diciembre de 2005, en contra del Juez Elías Reinaldo Álvarez Leal. Se CONFIRMA la sentencia apelada que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

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