Sentencia N° 592 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 592, Exp. 05-0286, 22/04/2005
Expediente05-0286
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónIncompetente y Declina la Competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta en una acción de amparo constitucional. La parte demandante, Dixon Joel Jaro Ortega, solicitó el reenganche y pago de salarios caídos tras ser despedido ilegalmente. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, pero la Sala Constitucional determinó su incompetencia para conocer del caso, declinando la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, argumentando que la sentencia apelada fue dictada por un tribunal contencioso administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido en sentencia del 20 de noviembre de 2002, (Caso: Ricardo Baroni Uzcátegui), con carácter vinculante, la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional interpuestas contra los actos, hechos u omisiones de las Inspectorías del Trabajo, como órganos desconcentrados de la Administración Pública Nacional; conforme a la cual la competencia para conocer en segunda instancia de las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo como tribunales jerárquicamente superiores de aquellos. En el caso sub iudice, la sentencia apelada ha sido dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando como juzgado contencioso administrativo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense (INSCATA), quien se niega a cumplir la orden de reenganche y pago de salarios caídos impartida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Amazonas.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE Y DECLINA LA COMPETENCIA en las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer en segunda instancia las apelaciones interpuestas contra la sentencia dictada el 11 de enero de 2005 por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
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