Sentencia N° 592 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 592, Exp. 03-2738, 15/04/2004
Expediente03-2738
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Inversiones TEM C.A. contra la decisión de la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado sin lugar la solicitud de medidas cautelares innominadas. La Sala consideró que la interpretación errónea del artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de la Corte de Apelaciones vulneró los derechos constitucionales de la demandante, afectando su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. En consecuencia, se ordenó la notificación de la decisión al juez de la Corte de Apelaciones y se fijó audiencia para el caso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte actora, mediante la solicitud de medida innominada, pretende que le den la administración de los bienes objeto pasivo del delito de estafa, por cuanto, según alegó, son de su propiedad. Así pues, la demandante arguyó que, sin el otorgamiento de la medida cautelar de administración de los bienes objeto pasivo del delito de estafa, se le causarían consecuencias económicas perjudiciales. Sin embargo, la Sala, luego del análisis de los autos que conforman el expediente y ante la fundamentación de la solicitante de la medida cautelar, estima que no existen elementos suficientes para el otorgamiento de la medida que se solicitó, razón por la cual no otorga la administración de los bienes inmuebles, cuya propiedad se discute, a Inversiones TEM C.A. Así se decide.

Dispositiva

ADMITE la demanda de amparo que incoó INVERSIONES TEM C.A., contra la sentencia que dictó el 29 de agosto de 2003, la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juez Presidente de la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Fijar la audiencia oral y pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Y NIEGA la medida cautelar que se solicitó.

Palabras clave

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