Sentencia N° 592 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 592, Exp. 02-1746, 25/03/2003
Expediente02-1746
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Joel Abraham Monjes en representación de Giordani Antonio Gracina Rivero, contra la decisión del Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia que acordó el efecto suspensivo de la apelación del Ministerio Público. La Sala declaró improcedente el amparo, argumentando que no hubo violación de derechos constitucionales y que el procedimiento seguido por el Tribunal de Control fue legal.
Extracto de la motiva
La Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente bajo examen, en virtud de la apelación interpuesta por la Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercera del Ministerio Público. No obstante, de los folios 20 al 31 se desprende que la funcionaria prenombrada no ejerció tal recurso, sino que expresó al órgano jurisdiccional que, de acuerdo a su parecer, el amparo solicitado resultaba inadmisible por cuanto aún se encuentra pendiente el recurso de apelación que ella interpuso en la audiencia para oír al imputado, contra la decisión del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en función de Control del referido Circuito Judicial Penal; asimismo, la Fiscal del Ministerio Público consignó copia de los fundamentos del aludido recurso. Aunado a lo anterior, cabe destacar que dicha funcionaria no tendría legitimación para apelar de la sentencia dictada por el a quo, al no derivarse gravamen alguno de la declaratoria de improcedencia del amparo interpuesto por el abogado Joel Abraham Monjes. A pesar de lo anterior, visto que en materia de amparo constitucional la Ley garantiza el doble grado de jurisdicción, esta Sala conocerá en consulta de la sentencia dictada el 2 de julio de 2002. Así se declara. A continuación, a fin de decidir la consulta legal, se observa que la presente acción de amparo fue intentada porque el Juzgado de Control anteriormente referido acordó el efecto suspensivo de la decisión de liberar al ciudadano Giordani Antonio Gracina Rivero, en virtud de la apelación ejercida por el Ministerio Público; de acuerdo a los alegatos expuestos en el escrito libelar, la decisión anterior vulneró los derechos a la libertad y al debido proceso. Por su parte, el a quo declaró improcedente el amparo, al estimar que la decisión impugnada estaba ajustada a las normas procesales, que garantizan el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes.
Dispositiva
1- REVOCA la sentencia dictada el 2 de julio de 2002 por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la improcedencia de la acción de amparo intentada. 2- Que NO HA LUGAR al amparo constitucional solicitado por el abogado Joel Abraham Monjes, actuando en representación del ciudadano Giordani Antonio Gracina Rivero, contra la decisión dictada el 27 de junio de ese año por el Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia en función de Control del referido Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la libertaddebido procesoefecto suspensivoCorte de ApelacionesMinisterio Públicosentencia improcedente