Sentencia N° 591 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0591, Exp. 25-1270, 13/05/2026
Expediente25-1270
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en materia de delitos de violencia contra la mujer. La solicitud fue presentada por el abogado Darío Farfán Álvarez, defensor privado del ciudadano Luis Vicente Martínez Vergara, quien había sido condenado a treinta años de prisión por varios delitos, incluyendo femicidio agravado. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación por extemporaneidad.

Extracto de la motiva

Con la finalidad de preservar la integridad de la interpretación del texto constitucional, estima esta Sala necesario reiterar el carácter estrictamente excepcional, extraordinario y discrecional de su labor revisora, que no puede entenderse como una nueva instancia, pues se circunscribe a los fallos que se encuentren definitivamente firmes, es decir, que hayan agotado el principio del doble grado de jurisdicción (vid. sentencia n.° 93 del 6 de febrero de 2001, caso: “Corpoturismo”), por cuanto su norte es servir como medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o bien, corregir graves infracciones a sus principios o reglas (cfr. sentencia n.° 44 del 2 de marzo de 2000, caso: “Francia Josefina Rondón Astor”). Por tal razón, la procedencia de la revisión extraordinaria no puede limitarse al mero perjuicio del interesado, sino que, además, debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, de la indebida aplicación de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación o de su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho que, en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción que los jueces de instancia o casación, de ser el caso, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna; por ende, sólo cuando esa presunción resulta desvirtuada procede, en tales casos, la revisión de la sentencia (vid. sentencias de la Sala números 2957 y 1362, de fechas 14 de diciembre de 2004 y 4 de julio de 2006, casos: “Margarita De Jesús Ramírez” y “Andrés Marcano” respectivamente). De allí que la Sala posea libertad de admitir o rechazar prima facie las pretensiones de revisión de acuerdo a la ponderación que realice entre el interés primario de velar por la uniforme interpretación y aplicación de la Constitución y el de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada judicial, pudiendo, incluso, desestimar la revisión peticionada sin motivación alguna (vid. sentencias números 557, 400 y 928, de fechas 22 de marzo de 2002, 14 de mayo de 2014 y 21 de julio de 2015, casos: “Valentín Indriago”, “Livio Rafael Vela Valero” y “Juan Carlos Tabares Hernández y otros” respectivamente).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión planteada. 2.- SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2023, proferida por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Sur del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz; interpuesta por el abogado Darío Farfán Álvarez, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano LUIS VICENTE MARTÍNEZ VERGARA.

Palabras clave

revisiónsentenciaconstitucionalderechosjusticiaprocesogarantías

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