Sentencia N° 591 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0591, Exp. 25-0002, 30/04/2025
Expediente25-0002
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de abril de 2025, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por los abogados de Productos EFE, S.A. contra la sentencia número 330 de la Sala de Casación Social, dictada el 2 de agosto de 2023. La Sala consideró que no se incurrió en violaciones al debido proceso ni a la confianza legítima, ya que la parte demandada estaba al tanto de la existencia del reglamento del plan de jubilación y no cumplió con la carga de consignar la prueba correspondiente durante el proceso. La revisión no se considera una tercera instancia y se desestimó por no contribuir a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social, en relación al orden público procesal, desde hace décadas tiene establecido de manera reiterada y pacífica los siguiente: En este mismo orden de ideas, esta Sala estima conveniente transcribir pasajes de la sentencia № 316 de fecha 27 de abril del año 2004 (caso: Indira Pérez contra Romeo Milani y otros), emanada de la Sala de Casación Civil, con respecto a la infracción de los artículos 12, 15, 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, que esta Sala comparte: (...) la Sala ha establecido de forma reiterada que ‘..no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público...’ (Sentencia de fecha 19 de julio de 1999, caso: Antonio Yesares Pérez c/ Agropecuaria el Venao C.A.) De igual forma, ha señalado la Sala que las normas en que está interesado el orden público son aquellas que exigen una observancia incondicional y no son derogables por disposición privada, y que ‘...la alteración de los trámites esenciales del procedimiento quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y de las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio...’. (Sentencia de fecha 22 de octubre de 1999, caso: Ciudad Industrial La Yaguara el Banco Nacional de Descuento) No obstante, en el presente caso, la sala optó por silenciar su propia doctrina y no aplicarla. Esta falta de coherencia y consistencia en la aplicación de la jurisprudencia de la Sala de Casación Social tuvo un impacto directo en la confianza legítima de Efe. Al confiar y basar sus argumentos en la jurisprudencia previamente establecida por esta sala, Efe estaba justificadamente convencida de que se respetaría esa orientación. Sin embargo, la decisión de la sala de desatender su propia jurisprudencia violó la seguridad jurídica y la integridad del sistema legal. El Fin Nomofíláctico de la Jurisprudencia implica la responsabilidad de los tribunales de garantizar que las leyes y acciones sean conformes a la Constitución y a otras normas legales superiores. La Sala de Casación Social, desempeña un papel fundamental en la supervisión y control de la legalidad de las decisiones judiciales, especialmente en cuestiones relacionadas con el orden público procesal laboral. Cuando la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo establece criterios y jurisprudencia relacionados con asuntos laborales y sociales, crea expectativas en los empleadores, empleados y otros actores en la sociedad sobre cómo se aplicarán las leyes laborales y sociales en situaciones similares. Esta estabilidad en la jurisprudencia es de la máxima importancia para la predictibilidad y la coherencia en la toma de decisiones legales y para garantizar que las partes puedan planificar sus acciones y estrategias legales con certeza.

Dispositiva

1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión constitucional que interpuso por los abogados César Roberto Santana Sosa y José Leonardo Escalona Millán, en su carácter de apoderados judiciales de PRODUCTOS EFE, S.A., contra la sentencia número 330 dictada el 2 de agosto de 2023, dictada por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada.

Palabras clave

jurisprudenciaorden públicoconfianza legítimaigualdadderecho laboralproceso civil

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