Sentencia N° 591 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0591, Exp. 22-0419, 30/05/2023
Expediente22-0419
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Pooran Ramrattie contra una sentencia del Juzgado Octavo de Primera Instancia que había declarado sin lugar la oposición a un embargo ejecutivo. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, revocando la sentencia impugnada y ordenando la suspensión del embargo ejecutivo. Se consideró que la decisión del juzgado inferior podría causar un daño irreparable a la parte accionante.
Extracto de la motiva
motivación que, aunque contra la decisión objeto de amparo se había ejercido recurso de apelación como el mismo se había oído en el efecto devolutivo y se había declarado sin lugar, era pertinente el uso de la vía de amparo, por cuanto se había ordenado proseguir con el embargo ejecutivo, lo que “podría causar un daño irreparable” a la parte accionante en amparo y, bajo esta premisa, procedió a pronunciarse sobre el fondo de lo pretendido en amparo. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que fueron incoados dos juicios por estimación e intimación de honorarios, y la decisión contra la cual se interpuso la acción de amparo, dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace la siguiente mención: “… Consta del material consignado a los autos que la ciudadana LUCÍA CLARISS HOLFE SZABADIES, es accionista de la empresa BIENES RAÍCES INVERBROCK, C.A., y que ésta solicita que este Tribunal proceda a transferir las treinta (30) acciones propiedad del ciudadano IMRE HOFLE SZABADIES, en la referida empresa, a su favor, una vez el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resuelva de forma definitiva el asunto penal que actualmente se ventila en esta Jurisdicción contra el ciudadano IMRE HOFLE SZABADIES; no obstante a ello, considera este Tribunal en primer lugar que, dichos alegatos deben ser ventilados en un juicio autónomo a través de una preferencia ofertiva; de igual manera este Tribunal no puede constreñir al intimado, a realizar una cesión o una transferencia de propiedad de sus acciones, en virtud de que esta figura requiere la aceptación de la parte, siendo un acto voluntario donde intervienen ambas, y además de ello, mal puede el Tribunal modificar la controversia suscitada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, por hechos que no fueron expuestos en su oportunidad, primero porque existe cosa juzgada, y segundo el Tribunal no puede intervenir en una causa que no pertenece a la sede, que aun y cuando si bien existió un juicio con el mismo objeto, sujeto, causa, ninguno de los intervinientes solicito (sic) su acumulación, situación ésta que no puede ser suplida por este Tribunal. Así se decide…”. (Destacados de esta Sala). En razón de lo antes expuesto, a los fines que esta Sala pueda formarse un mejor criterio, estima necesario requerir: (i) al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remita a esta Sala el expediente con todos sus anexos, cuadernos e incidencias distinguido con la nomenclatura AH18-X-2019-00006, correspondiente al juicio que por estimación e intimación de honorarios incoaron los abogados Zaida González Alfonso y Jesús Enrique Silva Matheus contra el ciudadano Imre Hofle Szabadies; (ii) al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el expediente AP11-V-FALLAS-2016-000760 con todos sus anexos, cuadernos e incidencias, cuyas partes y pretensión son las mismas antes identificadas. De igual manera, al Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que remita información sobre el estatus de la querella que por los delitos de estafa y fraude fue admitida mediante auto de fecha 11 de octubre de 2021, en la causa distinguida con el alfanumérico 52C-S-1126-21, así como copia certificada de las medidas innominadas decretadas en el auto antes identificado; información que deberá ser remitida a esta Sala, dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana POORAN RAMRATTIE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-29.776.304, contra la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2022, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por intimación de honorarios profesionales fuera incoado por los ciudadanos ZAIDA GONZÁLEZ ALFONSO y JESÚS ENRIQUE SILVA MATHEUS contra el ciudadano IMRE HOFLE SZABEDIES (sic), la cual cursa al expediente signado con el Nº AH18-X-2019-000006, de la nomenclatura del mencionado Juzgado. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la inadmisibilidad de la presente acción de Amparo Constitucional, alegada por los terceros Interesados, conforme a los lineamientos alegados en el presente fallo. TERCERO: IMPROCEDENTE el AMPARO SOBREVENIDO, solicitado por los terceros Interesados, conforme a los lineamientos alegados en el presente fallo. CUARTO: SE REVOCA sentencia de fecha 22 de marzo de 2022, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por intimación de honorarios profesionales fuera incoado por los ciudadanos ZAIDA GONZÁLEZ ALFONSO y JESÚS ENRIQUE SILVA MATHEUS contra el ciudadano IMRE HOFLE SZABEDIES, la cual cursa al expediente signado con el Nº AH18-X-2019 000006, de la nomenclatura del mencionado Juzgado. QUINTO: SE ORDENA suspender el Embargo Ejecutivo decretado en fecha 22 de febrero de 2022, así como cualquier otra medida, que pese sobre las acciones motivo de la presente acción de Amparo Constitucional.