Sentencia N° 591 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0591, Exp. 18-0491, 10/08/2018
Expediente18-0491
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-08-10
DecisiónSe AVOCA a conocimiento de la acción de amparo constitucional
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Haikal Reinaldo Sabbagh García, en representación de la ciudadana Fayruz Elneser de Tarbein, en un caso de amparo constitucional contra la sociedad mercantil KAINA C.A. La Sala declaró su competencia para conocer la solicitud, argumentando que existían elementos que justificaban la intervención del Tribunal para salvaguardar el orden público constitucional y garantizar la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La competencia de la Sala establecida en la referida disposición (artículo 25.16), viene determinada, como se expuso, en virtud de la situación de especial relevancia que afecte de una manera grave al orden público constitucional y, con ello, al interés general, en cuyos casos, la Sala podría, conforme a lo expuesto, lograr el restablecimiento de la incolumidad del texto constitucional, en aras de salvaguardar y garantizar su supremacía y efectividad. En atención a ello, se aprecia que esta Sala ratificó, en anteriores oportunidades, que le corresponde el conocimiento de los avocamientos de las causas donde se encuentre ventilado el interés general, el cual trasciende a la situación jurídica particular o subjetiva, tal y como sucede en los casos de afectaciones a los intereses del Estado y, en consecuencia, al orden público constitucional, aun cuando dichas vulneraciones no hubiesen sido alegadas o delatadas, todo ello en resguardo incluso de la tutela judicial eficaz del legitimado activo, y al restablecimiento de la situación afectada, en casos de evidente o manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza grave al interés público y social, lo que superlativa la necesidad de restitución del orden procesal.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de avocamiento que propuso el abogado Haikal Reinaldo Sabbagh García, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FAYRUZ ELNESER DE TARBEIN, de la causa que cursa inserta ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el juicio de amparo constitucional incoado por la sociedad mercantil KAINA C.A., en contra de la Juez del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la referida Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se AVOCA a conocimiento de la acción de amparo constitucional que sigue la sociedad mercantil KAINA C.A. en contra de la Juez del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. TERCERO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a fin de que remita inmediatamente el expediente N° 12.351-18, con sus anexos y cuadernos separados si los hubiere. CUARTO: Se ACUERDA medida cautelar innominada, y en consecuencia, se suspenden los efectos de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 29 de junio de 2018, quedando con plenos efectos jurídicos la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 30 de junio de 2017.