Sentencia N° 591 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 591, Exp. 16-1075, 11/08/2017
Expediente16-1075
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud presentada por ciudadanos integrantes de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de los respectivos Consejos Comunales. La decisión se fundamentó en la falta de claridad en la pretensión de los solicitantes, quienes no corrigieron su escrito conforme a lo ordenado por la Sala en una decisión anterior. Se destacó que la solicitud no especificaba si se trataba de una interpretación de la Constitución o de una acción de amparo, lo que llevó a la imposibilidad de su tramitación.

Extracto de la motiva

Mediante decisión N° 104 del 20 de marzo de 2017, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó a la parte actora, la corrección de su escrito libelar dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, más dos (2) correspondientes al término de la distancia, en los términos que fueron expresados en la motiva de este auto, so pena de declaratoria de inadmisibilidad de la acción interpuesta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece textualmente lo siguiente: “En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda”. Tal corrección se ordenó al considerar, que la solicitud planteada en el presente caso fue identificada como “instrumentación de acuerdos”, resultando para esta Sala imposible determinar a qué tipo de acción se referían, pues como se ha establecido por una parte, se pretendía que se declarara que la soberanía reside en el pueblo y en los órganos del Estado, sin advertir si se pretendía era una interpretación de los artículos 5, 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o si por el contrario, se trataba de una acción de amparo o demanda por intereses colectivos o difusos en atención a algún acto o vía de hecho que impedía la conformación de asambleas de ciudadanos y ciudadanas y el correspondiente ejercicio de sus competencias en una colectividad determinada o determinable.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de Ley declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MUÑOZ, STALIN JOSÉ DÍAZ FLORES y FRANCISCO ROJAS, ya identificados, actuando como integrantes de la “ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS DE LOS RESPECTIVOS CONSEJOS COMUNALES”. Así se decide.

Palabras clave

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