Sentencia N° 591 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 591, Exp. 13-1132, 03/06/2014
Expediente13-1132
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de junio de 2014, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Leonardo Mendes Dos Ramos contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La Sala fundamentó su decisión en que la revisión no modificaba lo decidido en la acción de amparo y que el procedimiento aplicado por el juzgado era el correcto, dado que el contrato de arrendamiento se refería a un terreno edificado, lo que lo hacía aplicable a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó la revisión constitucional con base en las siguientes consideraciones: Que la “(…) Sentencia objeto de la presente solicitud de Revisión Constitucional extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, que se pretende sea revisada por esta Sala, se fundamenta en el numeral 3 establecido expresamente en la Sentencia No. 93 del 06 de febrero de 2001, caso ‘Corpoturismo’” (sic). Que la aludida sentencia “(…) contraviene la unificación de criterios de interpretación constitucionales que garantizan la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, que han sido expresamente establecidas por esta digna Sala Constitucional en reiterada doctrina, siendo uno de los antecedentes más recientes la Sentencia dictada en fecha 06 de agosto de 2012, con Ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, Exp. No. 12-0621 (…), en la que se ratifica el criterio aplicable en los casos en que sea ejercida una acción de desalojo de un terreno urbano no construido, QUE ASÍ SE HUBIERE ESPECIFICADO EXPRESAMENTE EN EL RESPECTIVO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, a través del procedimiento breve establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios” (sic). Que la sentencia impugnada “(…) no tomó en cuenta el hecho de que la Juez Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, no dio cabal cumplimiento al principio de congruencia establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, al verificar de las actas contenidas en el expediente, se puede constatar que se demandaba el desalojo de un terreno, y así estaba señalado en el contrato de arrendamiento, que constituye el instrumento fundamental de la demanda”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano LEONARDO MENDES DOS RAMOS, representado judicialmente por los abogados Carlos Gustavo Álvarez Leal y José Ignacio George Soto, ya identificados, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara N° 13-2260, del 11 de noviembre de 2013. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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