Sentencia N° 591 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 591, Exp. 12-1210, 22/05/2013
Expediente12-1210
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Freddy Urbina, defensor privado de Julio José Pérez Cortez, contra la decisión de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que la acción de amparo fue interpuesta contra una omisión de pronunciamiento que ya había sido resuelta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, lo que configuró la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional, tal y como se indicó anteriormente, fue interpuesta por el profesional del Derecho FREDDY URBINA, actuando en su condición de defensor privado del imputado JULIO JOSÉ PEREZ (sic) CORTEZ, indicando que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, le conculcó derechos constitucionales, específicamente, los relativos al derecho a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, por cuanto esa defensa solicitó a ese órgano jurisdiccional el decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a su defendido, toda vez que, desde el 25 de Noviembre de 2011 su defendido se encuentra privado de libertad, y no se había materializado la interposición de un nuevo escrito acusatorio dada la nulidad de la Audiencia Preliminar así como del escrito acusatorio que fue interpuesto en fecha nueve (09) de marzo de 2012, cuando esta misma Sala según decisión Nº 130-12 ordenó retrotraer el proceso al estado en que un órgano subjetivo distinto al que dictó [la sentencia] recurrida en esa oportunidad, se pronunciara sobre el escrito de excepciones que fue interpuesto en la Fase de Investigación, por lo que debió ser interpuesto un nuevo escrito acusatorio en contra de su defendido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Freddy Urbina, actuando como defensor privado del imputado JULIO JOSÉ PÉREZ CORTEZ, contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2012 por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; en consecuencia, SE CONFIRMA, en los términos expuestos la mencionada decisión que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta contra la presunta conducta omisiva del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas.