Sentencia N° 591 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 591, Exp. 10-0148, 10/06/2010
Expediente10-0148
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-10
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Franz Ricardo Rodríguez, en su carácter de Director Administrador de AUTOMECÁNICA RODUAR CARS, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la demandada. La Sala concluyó que la revisión no constituye una tercera instancia y que la decisión del juzgado inferior no incurrió en violaciones constitucionales, por lo que se declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala estima conveniente reiterar que la facultad revisora que le ha sido otorgada por la Carta Magna de 1999, tiene carácter extraordinario y sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, y en ningún momento debe ser considerada como una nueva instancia. Al respecto, la Sala en reiteradas decisiones ha señalado que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un recurso ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones o sufrimientos de injusticias, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional cuya finalidad es mantener la uniformidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, lo cual reafirma la seguridad jurídica.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por Franz Ricardo Rodríguez, en su carácter de Director Administrador de AUTOMECÁNICA RODUAR CARS, C.A., contra de la sentencia dictada el 17 de junio de 2009, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
revisión de sentenciasderecho al debido procesoarrendamientossupremacía constitucionalseguridad jurídicainjusticiasorden público