Sentencia N° 591 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 591, Exp. 08-0240, 16/04/2008
Expediente08-0240
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónImproponible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia número 2255, dictada el 17 de diciembre de 2007. Se determinó que la Sala tiene competencia para revisar sentencias de otras Salas cuando se denuncie la violación de principios jurídicos fundamentales. Sin embargo, se concluyó que la solicitud de revisión era improponible, ya que la sentencia en cuestión había adquirido el carácter de cosa juzgada, lo que impide su revisión por el mismo tribunal que la dictó.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala previamente determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, al respecto observa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cardinal 4 y primer aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Constitucional tiene competencia para revisar las sentencias dictadas por las otras Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, abarca tanto fallos dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República, de conformidad con el cardinal 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y conforme lo señalado por esta Sala en reiteradas sentencias (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000 caso: José Alberto Zamora Quevedo; del 7 de junio de 2000 caso: Mercantil Internacional, C.A.; y del 6 de febrero de 2001 caso: Corpoturismo); toda vez que la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental. Sin embargo, el caso sub júdice trata de la solicitud de revisión de una sentencia de amparo constitucional dictada por la propia Sala Constitucional, máxima intérprete de la Carta Magna, como tribunal de alzada, adquiriendo el carácter de cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Hermann Escarrá, actuando en representación de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE ALQUILER C.A., de la sentencia Nº 2255 dictada el 17 de diciembre de 2007 por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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