Sentencia N° 591 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 591, Exp. 06-1674, 09/04/2007
Expediente06-1674
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 18 de julio de 2005 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado improcedente la reclamación de la sociedad mercantil Asfaltos, Bitúmenes, Combustibles y Derivados, A.B.C.D., C.A. contra un informe de experticia complementaria. La Sala determinó que el Juzgado Superior incurrió en violaciones al debido proceso al no asesorarse de dos expertos distintos para resolver el reclamo sobre la experticia, lo que afectó el derecho a la defensa de la parte demandada. Por lo tanto, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó la reposición del procedimiento al estado de designar nuevos expertos.
Extracto de la motiva
El artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República”. De acuerdo con la norma transcrita, no existe duda alguna que esta Sala posee la máxima potestad de interpretación de la Constitución y que sus decisiones son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales de la República. Así las cosas, el resto de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales y juzgados de la República están obligados a decidir con base en el criterio interpretativo que esta Sala tenga de las normas constitucionales. El hecho de que las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia o los demás tribunales de la República cometan errores graves y grotescos en cuanto a la interpretación de la Constitución o no acojan las interpretaciones ya establecidas por esta Sala, implica, además de una violación e irrespeto a la Constitución, una distorsión de la certeza jurídica y, por lo tanto, un quebrantamiento del Estado de Derecho. Por ello, la norma contenida en el artículo 335 de la Constitución establece un control concentrado de la constitucionalidad por parte de esta Sala, en lo que respecta a la unificación de los criterios relativos a la interpretación de la Constitución.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Neptalí Martínez López y Luis Germán González Pizani, apoderados judiciales de la sociedad mercantil ASFALTOS, BITÚMENES, COMBUSTIBLES y DERIVADOS, A.B.C.D., C.A., contra la decisión dictada el 18 de julio de 2005 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA y se ORDENA la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resuelva el recurso de reclamo, tomando en cuenta el informe de otros dos expertos designados conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y dicte una decisión resolviendo el asunto sometido a su conocimiento.
Palabras clave
revisión constitucionaldue processexperticia complementariaderecho a la defensanulidad de fallointereses moratoriosCódigo de Procedimiento Civil