Sentencia N° 591 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 591, Exp. 05-0781, 20/03/2006
Expediente05-0781
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por Aura de las Mercedes Pacheco Briceño, quien alegó la omisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en pronunciarse sobre un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y evidenció que la accionante no había mostrado interés en continuar con el procedimiento, lo que llevó a declarar terminado el mismo.
Extracto de la motiva
La Sala evidencia que la presente acción de amparo fue interpuesta el 18 de abril de 2005, por la presunta omisión de los integrantes de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado contra el auto dictado el 25 de marzo de 2003, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la querella interpuesta contra nueve (9) funcionarios del 'Sistema de Administración de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara'. Ahora bien, consta en autos que la accionante mediante diligencia del 12 de mayo de 2005, solicitó el respectivo pronunciamiento, sin que en el expediente se evidencie otra actuación procesal que ponga de manifiesto su interés en obtener la tramitación de la presente causa; de modo que transcurrieron más de seis meses desde la referida oportunidad hasta la fecha en que se produce el presente fallo. De allí que, considera la Sala que al presente caso resulta aplicable, el criterio expuesto en sentencia del 6 de junio de 2001, (caso: José Vicente Arena Cáceres) donde asentó: '…el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos –el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes'. En efecto, visto que en el presente caso, declarar que no existe en autos impulso procesal alguno por parte del accionante que haga presumir que las supuestas violaciones constitucionales, que generaron la interposición de la acción de amparo, sigan vigentes, más aún cuando esta Sala constató, que el Tribunal señalado como presuntamente agraviante constituyó el 20 de julio de 2005, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para que emitiera el respectivo pronunciamiento sobre el recurso de apelación que generó la presunta omisión, resulta procedente la declaratoria de terminado el procedimiento de amparo constitucional y, así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada AURA DE LAS MERCEDES PACHECO BRICEÑO, contra la presunta omisión de los integrantes de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado contra el auto dictado el 25 de marzo de 2003, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la querella interpuesta contra nueve (9) funcionarios del 'Sistema de Administración de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara'. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone multa a la accionante por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), cuyo pago deberá acreditarse mediante la consignación del comprobante correspondiente por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. De cumplimiento de tal actuación la referida Corte de Apelaciones deberá dar cuenta ante esta Sala.
Palabras clave
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