Sentencia N° 591 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 591, Exp. 05-0294, 22/04/2005
Expediente05-0294
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Antonio Abreu Pérez. La Corte de Apelaciones argumentó que la falta de comparecencia del accionante a la audiencia constitucional llevó al abandono del trámite, lo que justifica la terminación del procedimiento. La Sala Constitucional, al analizar el caso, concluye que no se evidencian violaciones de orden público que justifiquen continuar con el juicio de amparo, dado que el presunto agraviado fue absuelto en el proceso penal relacionado.
Extracto de la motiva
Ahora bien, luego de realizar un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala puede apreciar que efectivamente la parte actora no compareció ante Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, al acto de audiencia constitucional que fue convocada para las diez de la mañana (10:00 a.m.) del 30 de agosto de 2004; la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo escuchó las opiniones del Ministerio Público y del presunto agraviante y posteriormente declaró el abandono del trámite. Tal circunstancia resulta suficiente para declarar terminado el procedimiento en la acción de amparo intentada, en virtud del abandono del trámite por la falta de comparecencia del accionante a la audiencia oral y pública conforme el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, tal como lo consagra el artículo 27 de nuestra Carta Magna, el procedimiento para la tramitación de la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades, cuya finalidad es la búsqueda de una actuación de la autoridad judicial competente, capaz de restablecer inmediatamente, a la mayor brevedad posible, la situación jurídica infringida o lograr obtener la situación que más se asemeje a ella. Por tal motivo, es que se le garantiza al accionante la oportunidad de ser oído y exponer sus alegatos a través de la audiencia constitucional.
Dispositiva
CONFIRMA, la sentencia dictada el 30 de agosto de 2004, por Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo que intentó el ciudadano GUSTAVO ANTONIO ABREU PÉREZ, mediante la representación de los abogados Mario Rodríguez Martínez y Yelytza Parada Aguirre.