Sentencia N° 591 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 591, Exp. 04-0016, 15/04/2004
Expediente04-0016
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la demanda de amparo interpuesta por Ángela Rosa González de Izquierdo y Rafael Armando Izquierdo Pérez, en representación de su nieto, contra la decisión de la Sala de Juicio n° 9 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala determina que la competencia corresponde a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos al debido proceso, argumentando que la decisión del tribunal inferior estableció un régimen de visita especial sin el cumplimiento de las normativas pertinentes. La Sala, tras analizar la situación, concluye que no es competente para conocer del caso y declina la competencia a la Corte Superior correspondiente. La decisión se fundamenta en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que la acción de amparo debe ser interpuesta ante un tribunal superior al que emitió la decisión cuestionada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el caso de autos, la supuesta agraviante es la Sala de Juicio n° 9 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, el conocimiento de la demanda de amparo bajo examen no corresponde a esta Sala, sino a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por cuanto es el tribunal superior de aquélla y es por ello que esta Sala declina la competencia en dicha Corte Superior, para que, en primera instancia, conozca del amparo en cuestión. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos ÁNGELA ROSA GONZÁLEZ DE IZQUIERDO y RAFAEL ARMANDO IZQUIERDO PÉREZ, en representación de su nieto -cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente-, contra la decisión que dictó la Sala de Juicio n° 9 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de diciembre de 2003. En consecuencia, DECLINA la competencia para el conocimiento de la demanda de amparo bajo examen en la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

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