Sentencia N° 591 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 591, Exp. 02-2621, 25/03/2003
Expediente02-2621
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que declaró el abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Raymond Menasche Abadi. La decisión se basa en la falta de comparecencia del accionante a la audiencia constitucional fijada para el 8 de octubre de 2002, lo que llevó a la conclusión de que no se afectaba el orden público. La Sala reitera que la falta de comparecencia del presunto agraviado da por terminado el procedimiento, salvo que se considere que los hechos alegados afectan el orden público.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el auto dictado el 8 de octubre de 2002, día fijado para la celebración de la audiencia constitucional en el presente proceso, dejó constancia de la no comparecencia del presunto agraviado ciudadano Raymond Menasche Abadi al mencionado acto. En decisión del 2 de febrero de 2000, (caso: José Amando Mejía Betancourt), esta Sala Constitucional fijó el procedimiento en el juicio de amparo constitucional: La mencionada decisión, entre otras cosas, estableció lo siguiente: '…La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias…'. Con fundamento a la decisión anteriormente citada y visto que en el caso de autos no está afectado el orden público, es forzoso para esta Sala confirmar la sentencia dictada el 9.10.02 por Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el procedimiento de amparo, por abandono del trámite, iniciado por el ciudadano Raymond Menasche Abadi contra la sentencia del 21 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada el 9 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el procedimiento de amparo, por abandono del trámite, iniciado por el ciudadano Raymond Menasche Abadi, contra la sentencia del 21 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Queda en estos términos evacuada la consulta de Ley.

Palabras clave

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