Sentencia N° 591 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 591, Exp. 01-0396, 25/03/2002
Expediente01-0396
PonenteAntonio J García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-03-25
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, relacionado con una acción de amparo interpuesta por Alirangel Margol Quintero Bello. La Sala determinó su competencia para conocer la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Superior, pero concluyó que, al tratarse de una decisión de un juez superior en el ámbito contencioso administrativo, declinaba su competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala exhortó al Juez del Juzgado Superior a aplicar el criterio sostenido en este fallo para evitar dilaciones innecesarias.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional precisa que, mediante decisión Nº 114 del 29 de enero de 2002, conociendo en consulta de la decisión de amparo recaída sobre el expediente Nº 3733-01 del mismo Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, declinó la competencia para conocer la referida consulta en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Dicho esto y visto que el caso de autos es de idéntica naturaleza, se exhorta al ciudadano Juez del antes referido Juzgado que aplique el criterio sostenido en este fallo y así no provocar dilaciones innecesarias, por lo que se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional que expida copia certificada de la presente decisión al ciudadano Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la consulta de autos, y DECLINA la competencia para conocer de la misma en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, remítanse inmediatamente los autos a la indicada Corte. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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