Sentencia N° 590 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0590, Exp. 21-0081, 13/05/2026
Expediente21-0081
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por los ciudadanos José Ernesto Medero Paredes y Javier Eduardo Roberti Barrios, en relación a la sentencia dictada el 15 de mayo de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La decisión original declaró con lugar la acción de resolución de contrato de compra-venta incoada por la sociedad Agropecuaria Virgen de las Nieves, C.A. contra José Ernesto Medero Paredes, declarando nulos e inexistentes varios documentos relacionados con la transacción.

Extracto de la motiva

la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será examinado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. Igualmente, esta Sala ha sostenido reiteradamente que la labor protectora del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia definitiva. Por lo antes señalado, esta Sala estima pertinente advertir que al momento de ejercer su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, se encuentra obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y, en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de actos jurisdiccionales que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala tenga facultad para la desestimación de cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que la revisión que se pretende, en nada contribuye a la uniformidad.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 15 de mayo de 2019, proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Tucacas. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Reinal José Pérez Viloria, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Ernesto Medero Paredes y Javier Eduardo Roberti Barrios, de la decisión de fecha 15 de mayo de 2019, proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Tucacas. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

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