Sentencia N° 590 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0590, Exp. 21-0518, 30/05/2023
Expediente21-0518
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Oscar Borges Prim e Indira Amarista Aguilar, en representación de los ciudadanos Xabier Eguidazu Bollegui y Amaya Eguidazu de Centeno, contra la decisión de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones que confirmó una medida de arresto domiciliario. La Sala fundamenta su decisión en que la acción de amparo no es procedente dado que la medida impugnada puede ser cuestionada mediante recursos ordinarios, como el recurso de revisión.
Extracto de la motiva
En este punto, considera esta Alzada importante destacar, que si bien la defensa de los hoy imputados no está de acuerdo con los tipos penales atribuidos a los hechos, no es menos cierto que la calificación jurídica dada por el Representante (sic) Fiscal, en virtud de los hechos objeto de investigación, la cual ha de ser o no admitida por el Juez de Control, por su naturaleza es de carácter provisional, toda vez que, la misma puede variar con el resultado de la investigación. En ese sentido, resulta necesario traer a colación el principio de que en el proceso penal la libertad debe ser la regla y la privación de la misma la excepción, por lo que la medida privativa de libertad debe aplicarse cuando otras medidas resulten insuficientes a los fines de asegurar la finalidad del proceso y en atención a ello esta Alzada considera oportuno entrar a analizar el contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: 'ARTICULO 242. Siempre que los supuestos que motiven la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Publico o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: …Omissis…'. De allí, colige esta Alzada que la norma antes transcrita, nos orienta al principio de juzgar en libertad; haciendo énfasis en la finalidad del proceso penal, el cual no es el castigo, que la aplicación de la pena tiene un carácter fundamental preventivo y de reeducación, por lo cual debe examinarse las circunstancias del caso en particular.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los profesionales del derecho abogados Oscar Borges Prim y la abogada Indira Amarista Aguilar.
Palabras clave
medida cautelarlibertadproceso penalderechos humanosprincipio de legalidadtutela judicialcalificación jurídica