Sentencia N° 590 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0590, Exp. 22-0040, 12/08/2022
Expediente22-0040
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia N° 416 de la Sala Constitucional del TSJ, dictada el 2 de agosto de 2022, aborda la denuncia de desacato presentada por Alberto Pardo Pisani contra el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador. Se establece que la consulta previa de la sentencia N° 145 de 2019 es vinculante y se ordena a los tribunales seguir el procedimiento establecido en sentencias anteriores para la ejecución del mandamiento de amparo constitucional.
La decisión resalta la importancia de remitir las causas a los tribunales correspondientes sin examinar la favorabilidad a trámite de la denuncia de desacato, garantizando así el cumplimiento de los mandatos judiciales. La sentencia fue publicada en la Gaceta Judicial N° 130 el 12 de agosto de 2022, reafirmando el compromiso del TSJ con la protección de los derechos de los niños y adolescentes.
La Sala Constitucional, presidida por Gladys María Gutiérrez Alvarado y con la participación de otros magistrados, ratifica la importancia de la ejecución efectiva de los mandamientos de amparo, asegurando que se cumplan las decisiones judiciales en el ámbito de la protección de la infancia.
Extracto de la motiva
En tal sentido, en la sentencia N° 416 del 2 agosto de 2022, anteriormente referida, se estableció que “…vista la naturaleza de orden procesal del presente fallo y lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a partir de la publicación de esta decisión, todas las causas que cursen ante esta Sala Constitucional deberán ser remitidas a la brevedad a los Tribunales de la causa mediante auto en el cual no se examinará la favorabilidad a trámite de la denuncia de desacato que establecía la sentencia N° 145 del 18 de junio de 2019 (…)”.
Dispositiva
ORDENA la remisión del presente expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional para que continúe la tramitación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en las sentencias números 138 y 245 del 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.