Sentencia N° 590 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0590, Exp. 18-0565, 05/11/2021
Expediente18-0565
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Nexi Josefina Quintero Carrasquel contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había declarado con lugar la apelación de la parte actora. La solicitante argumentó violaciones a sus derechos fundamentales, pero la Sala consideró que el fallo impugnado se ajustó a derecho y no vulneró garantías constitucionales.

Extracto de la motiva

motivación, equivalente a INMOTIVACIÓN, determinante en el dispositivo del fallo que revocó la decisión de primera instancia que había declarado SIN LUGAR la demanda, y declaró CON LUGAR tanto el recurso de apelación ejercido por la actora como la demanda, evidenciado el vicio que se delata (…)” (Mayúsculas del escrito). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 13 Que “(…) [n]o obstante la errónea apreciación del Juez de la recurrida, de los autos se evidencia que [la hoy solicitante de revisión] en ningún momento asever[ó] que existía entre las partes un acuerdo de prórroga o renovación”. Que “[alegó] que el contrato venció el 1° de Abril (sic) de 2015, operando de pleno derecho la prórroga legal de un (1) año a vencerse el 1° de Abril (sic) de 2016”. Que “(…) no fu[e] notificada por el arrendador antes del vencimiento de la prórroga legal, de que debía devolver el inmueble tras vencerse la prórroga legal. También se evidencia de los autos que [ella] demostr[ó] el pago de los cánones de arrendamiento de Enero (sic) a Julio (sic) de 2016, en respuesta a la aseveración del demandante en sentido contrario, tal

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional conjuntamente con medida cautelar ejercida por la ciudadana Nexi Josefina Quintero Carrasquel.

Palabras clave

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