Sentencia N° 590 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0590, Exp. 18-0200, 09/08/2018
Expediente18-0200
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo interpuesta por Felipe Hernández Trespalacios, actuando en nombre de Pedro Alba Linares, avoca el conocimiento de varios procedimientos relacionados con la custodia de una niña. Se ordena a los tribunales inferiores remitir los expedientes correspondientes a esta Sala, asegurando la protección de los derechos de la menor involucrada. La decisión enfatiza la importancia de mantener las relaciones familiares y el interés superior del niño en el contexto de las decisiones judiciales sobre custodia.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que, más allá de otras consideraciones o análisis que merezca establecer sobre el fondo del presente asunto, resulta significativo y de suma importancia constatar si, efectivamente, han resultado infringidos los derechos constitucionales de la niña desarrollados en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, denunciados por sus progenitores, dado que lo que se encuentra en juego, principalmente es la determinación de quién debe tener la custodia y el régimen de convivencia familiar respecto de la niña, para su adecuado desenvolvimiento físico, síquico y emocional. Además, es doctrina de esta Sala que “si bien los jueces y en especial los jueces de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes disponen de amplios poderes cautelares, deben ser muy prudentes y cautelosos en sus decisiones. El otorgamiento de una medida provisional que modifique la custodia de un niño, niña o adolescente debe estar precedido de un material probatorio y de circunstancias significativas que aconsejen un cambio o lo justifiquen. Si una circunstancia grave o apremiante no autoriza suficiente o razonablemente una modificación del status quo del niño, niña o adolescente sus consecuencias han de resultar dañinas.

Dispositiva

PRIMERO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala fijar una audiencia oral, para oír la opinión de los ciudadanos Pedro Alba Linares, titular del pasaporte español N° AAE446382 e Isabel Antonieta Rinaldo Andazora, titular de la cédula de identidad N° 12.834.844, respectivamente, una vez que se consigne en el expediente constancia de haberse realizado la última de las notificaciones que en esta oportunidad se ordenan practicar. SEGUNDO: Se ORDENA a los ciudadanos Pedro Alba Linares e Isabel Antonieta Rinaldo Andazora, traer a la niña, cuya identidad se omite de conformidad de conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la celebración de la mencionada audiencia que se fije, con el objeto de que sea oída, so pena de incurrir en el delito de desacato. Asimismo, SE APERCIBE a los apoderados judiciales de las partes velar porque sus representados den estricto cumplimiento a lo aquí ordenado.

Palabras clave

custodianiñosamparointerés superior

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