Sentencia N° 590 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 590, Exp. 16-1058, 11/08/2017
Expediente16-1058
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Alexis Federico Rodríguez Devoe, debido al abandono del trámite por parte de los abogados que lo representan. Se establece que la inactividad de más de seis meses en la acción de amparo implica la pérdida del derecho a obtener protección, ya que no se verificó el impulso procesal necesario para continuar con la solicitud de amparo. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.

Extracto de la motiva

Determinado la competencia de esta Sala para conocer y decidir la presente causa, se ha constatado de manera previa, que en el caso sub lite, luego de la interposición de la acción de amparo constitucional de autos, esto fue el 27 de octubre de 2016, no constan en autos actuaciones de la parte actora tendientes a impulsar el proceso, advirtiéndose así que desde esa oportunidad hasta la presente fecha trascurrió inevitablemente el lapso de los seis (6) meses para que se verificara el abandono de trámite; pues como ha sostenido reiteradamente esta Sala, la paralización de la causa por falta de impulso procesal durante el lapso señalado produce el abandono de trámite en la etapa de la admisión del amparo, o una vez acordada ésta. A tal efecto, esta Sala mediante decisión Nº 982/2001 del 6 de junio (caso: José Vicente Arenas Cáceres), estableció: (…) En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.

Dispositiva

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Iván Enrique Harting Villegas y Paola Andreina Sequera, en representación judicial del ciudadano ALEXIS FEDERICO RODRÍGUEZ DEVOE, contra “los actos violatorios de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de nuestro representado cometidos en forma continuada por las ciudadanas juezas del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la causa AP11-F-2010-000265”. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente ante esta Sala Constitucional o ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. De consignar el comprobante ante el Juzgado Superior, este deberá remitirlo a esta Sala, para verificar el cumplimiento de lo ordenado.

Palabras clave

abandonode trámiteamparo constitucionalinactividad procesalderechos fundamentalesLey Orgánica de Amparo

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