Sentencia N° 590 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 590, Exp. 09-0464, 12/07/2016
Expediente09-0464
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-07-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de la Ley Especial sobre Organización y Régimen del Distrito Capital, argumentando que varios de sus artículos eran inconstitucionales y contrarios a los principios constitucionales. Los recurrentes denunciaron violaciones a la autonomía del Distrito Metropolitano de Caracas y a la voluntad popular, al considerar que la ley impugnada limitaba el ejercicio de las autoridades electas. La Sala, tras analizar los fundamentos del recurso, decidió declarar con lugar la nulidad de la ley en cuestión.
Extracto de la motiva
Luego de un detenido análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa que los fundamentos del recurso de nulidad, son los siguientes: Los recurrentes denunciaron el vicio de desviación de poder, por contravenir los artículos 25, 138 y 139 constitucionales, al impedir el normal funcionamiento del Distrito Metropolitano de Caracas. En ese sentido, adujeron que “no hay finalidad distinta de (sic) impedir el normal desempeño del Alcalde Metropolitano de Caracas electo, Antonio Ledezma Díaz. Y es que desde tal elección son muchas las acciones (positivas o negativas) imputables al Poder Nacional, al Ejecutivo Nacional o, en todo caso, a los partidarios del Presidente de la República que denotan, con sobrada notoriedad, que esta Ley del Distrito Capital no es más que un nuevo ataque contra las autoridades electas de la Ciudad de Caracas”. Calificaron de venganza política el conjunto de acciones, omisiones, hechos, actos, declaraciones y los ataques recibidos por las autoridades electas del Distrito Capital, que se iniciaron la noche misma del 23 de noviembre de 2008. Seguidamente, hicieron un recuento de las supuestas transgresiones, con la promesa de promover las pruebas pertinentes en la etapa probatoria respectiva. Sostuvieron que, “pese a las numerosas denuncias interpuestas ante la Fiscalía General de la República, los cuerpos policiales y la Defensoría del pueblo, ni un solo responsable de las perpetraciones anteriores ha sido enjuiciado, imputado y mucho menos detenido, lo cual demuestra que el acoso contra la alcaldía presidida por quien suscribe fue y es política de Estado del Poder Ejecutivo de nuestro país”. Resaltaron el hecho de que “a través de numerosos programas difundidos por la prensa escrita y medios radioeléctricos, tanto el Presidente de la República, altos funcionarios de su gobierno y dirigentes del partido oficialista, expresaron que le declaraban la guerra a la gestión del recién electo alcalde Antonio Ledezma Díaz, o aún (sic) sin posesionarse del cargo, se dedicaron a soliviantar a sus partidarios para que perpretasen (sic) vías de hecho en contra de la mencionada alcaldía e, incluso, en contra de [su] persona”. Negaron que el verdadero propósito de la ley impugnada fuera asegurar el buen funcionamiento administrativo de la Región, por el hecho de que, al reposar la sede de los poderes públicos nacionales en el Distrito Capital, deba ser nombrado su gobierno por el Presidente de la República, ya que “la propia Constitución está conciente de que en la ciudad de caracas (sic), sede de los poderes públicos nacionales, las unidades político territoriales, todas, han de tener un gobierno democrático y representativo, como lo ordena claramente la parte final del artículo 18 constitucional”. Por último, señalaron que era una excusa la argumentación de omisión de la Asamblea Nacional para regular el Distrito Capital, pues esta tarea fue realizada por la propia Asamblea Nacional Constituyente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMEINTO, planteada por el abogado Tulio Álvarez y 2.- Declara la PERENCIÓN y, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta, conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos Antonio Ledezma Díaz y Rubén Ortiz Córdoba, actuando en su carácter de ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y PROCURADOR METROPOLITANO del referido ente, respectivamente, contra la Ley Especial sobre Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.156 del 13 de abril de 2009; por JORGE ALÍ ZOPPI PARÉS y SERGIO ARTURO CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.911.202 y 14.882.879, respectivamente, quienes actuando en su propio nombre, presentaron recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el artículo 7 de la LEY ESPECIAL SOBRE ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL DISTRITO CAPITAL, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 del 13 de abril de 2009; por MIRTHA JOSEFINA GUÉDEZ CAMPERO, actuando en nombre propio y en representación de la FUNDACIÓN VERDAD VENEZUELA; BENJAMÍN GÓMEZ, actuando en nombre propio y en representación de la Organización con fines políticos ELECTORES LIBRES y AMANTE VERO CRINCOLI PATERNOSTRO, en contra la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.663 (Extraordinario) el 13 de abril de 2009; por los abogados RODRIGO PÉREZ BRAVO, MARÍA GABRIELA ANGELISANTI DIZONNO, JORGE ZOPPI, CARLOS ALBERTO GUEVARA SOLANO y SERGIO ARTURO CONTRERAS, actuando en nombre propio, contra la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.663 (Extraordinario) el 13 de abril de 2009 y su artículo 7; por los ciudadanos DELSA SOLÓRZANO y ENRIQUE MÁRQUEZ, asistidos por la mencionada abogada Delsa Solórzano, contra la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.663 (Extraordinario) el 13 de abril de 2009; y por los abogados JOSÉ CIPRIANO HEREDIA SOLTERO, JORGE ALÍ ZOPPI PARÉS y SERGIO ARTURO CONTRERAS BUSTAMANTE, actuando en nombre propio contra el Decreto N° 6.666, emanado de la Presidencia de la República de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.157 del 14 de abril de 2009.