Sentencia N° 590 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 590, Exp. 12-0162, 03/06/2014
Expediente12-0162
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° 01169 dictada por la Sala Político-Administrativa, que había declarado sin lugar la demanda de cobro de bolívares interpuesta por Banesco contra PDVSA. La Sala consideró que la revisión no procedía, ya que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales ni errores en la valoración de pruebas que justificaran el ejercicio de su potestad extraordinaria.
Extracto de la motiva
(…) de la lectura que oportunamente realicen los ciudadanos Magistrados del fallo objeto de revisión constitucional, podrán verificar que en el mismo se cometió en forma indubitable el vicio de SILENCIO DE PRUEBAS, es decir, no se valoró una de las pruebas promovidas por [su] mandante. En efecto, fue el caso que una de las pruebas promovidas por BANESCO fue la Prueba de Exhibición a los fines de que se le requiriese a la demandada la exhibición de unas documentales, en particular de unas facturas emitidas a su cargo por RIVACO MONTAJES INDUSTRIALES y cuyas copias fueron acompañadas junto con el libelo de la demanda y dadas por reproducidas en el escrito de promoción de pruebas, y que fuera oportunamente admitida y evacuada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa (sic). Que “(…) los instrumentos descritos en el fallo de marras del numeral 3.1 al 3.55 fueron ‘valorados’ como pruebas por escrito aplicando a tal efecto los artículos 431 del Código de Procedimiento Civil y 1.368 del Código Civil, tomando en cuenta que los mismos fueron acompañados junto con el libelo de la demanda, PERO NO EXISTE VALORACIÓN ALGUNA SOBRE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN PROMOVIDA POR [SU] MANDANTE Y EVACUADA OPORTUNAMENTE POR LO QUE EL FALLO EN REVISIÓN INCURRIÓ EN UN SILENCIO DE PRUEBAS OSTENSIBLE. Insistieron en que “(…) la prueba de exhibición no valorada en el fallo en cuestión, resultaba fundamental para la demostración de las afirmaciones de hecho contenidas en la demanda ya que con la misma, se pretendía que la demandada exhibiera sendas facturas, cuyas copias se acompañaron a la demanda y se dieron por reproducidas en la oportunidad de promover la prueba, y que demuestran fehacientemente los pagos realizados por PDVSA al cedente en los términos, [repiten], que fueron afirmados en la demanda y que constituye el alegato fundamental de la misma”. En su criterio, “[no] cabe duda que el fallo recurrido vulneró las garantías y derechos constitucionales de su representada, por cuanto le restringió el derecho constitucional a la defensa y, por ende, su derecho a la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución Nacional (sic), lo cual se ha verificado en esta oportunidad al soslayar el fallo en comentario, en forma evidente, la valoración de una de las pruebas promovidas por la demandante, en este caso la Prueba de Exhibición varias veces citadas (sic), por lo que el fallo en cuestión resulta, además, inmotivado. En el mismo contexto, los apoderados judiciales de la actora alegaron que, hay una imposición injustificada de la carga de la prueba a Banesco, Banco Universal, C.A., toda vez que “(…) el fallo objeto de revisión, impuso a [su] mandante la carga de la prueba y, seguidamente estableció que [incumplieron] ‘con la carga procesal de demostrar los hechos constitutivos de la demanda, consistentes en las prueba de las obligaciones cuyo pago se pretende’ y, en consecuencia, ‘en ausencia de material probatorio que fundamente la pretensión de la sociedad mercantil accionante, debe declarar sin lugar la demanda interpuesta.’ (sic) todo ello sin mencionar en forma alguna los términos en que se planteó la contestación de la demanda. Pero es el caso, ciudadanos Magistrados, que la Sala Político Administrativa en el mencionado fallo trastocó en forma flagrante las normas que rigen los principios del debate probatorio quebrantando el derecho constitucional a la defensa de [su] mandante; en efecto, la citada decisión atribuyó la carga de la prueba a [su] representado solo tomando en cuenta los hechos constitutivos de su demanda soslayando los términos en que fue planteada la contestación de la demanda en la que, en forma clara e indubitable, la demandada se excepcionó del cumplimiento de su obligación, de lo que se deja evidencia en la misma sentencia en revisión cuando se refiere a los alegatos de la contestación de la demanda (…)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Oswaldo Padrón Salazar y Rafael Pirela Mora, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ya identificados, de la sentencia N° 01169 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 17 de noviembre de 2010.
Palabras clave
silencio de pruebascarga de la pruebatutela judicial efectivaderecho a la defensaincongruenciaprueba de exhibicióndebate probatorio