Sentencia N° 590 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 590, Exp. 11-0126, 26/04/2011
Expediente11-0126
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación de la cláusula Nro. 39 de la II Convención Colectiva de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Portuguesa, efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala determinó que la desaplicación no se ajustaba a derecho, ya que la cláusula en cuestión no era un acto normativo dictado por el Poder Público, sino un acuerdo entre particulares. En consecuencia, se declaró no conforme a derecho la desaplicación y se ordenó al Juzgado Superior dictar una nueva sentencia conforme a la doctrina establecida en la decisión.

Extracto de la motiva

En este sentido, se observa que la desaplicación hecha por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, no recayó sobre un acto normativo dictado por los órganos del Estado y no obedeció a la aplicación de la excepción prevista en el artículo 6 del Código Civil, referida en el fallo citado, por la cual esta Sala declara no conforme a derecho la desaplicación efectuada por el referido Juzgado Superior, anula la decisión objeto de revisión y ordena dictar nueva sentencia conforme con la doctrina establecida en la presente decisión. En consecuencia, se anula la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por cuanto la declaratoria de la presente decisión incide sobre la experticia complementaria del fallo ordenada por la referida decisión, el 31 de mayo de 2010.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad de la Cláusula nro. 39 de la II Convención Colectiva de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Portuguesa efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con ocasión a una querella funcionarial interpuesta por la abogada Adriana Ferrer, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO ROMAN TORO, contra la Gobernación del Estado Portuguesa. En consecuencia, se ANULA la sentencia dictada el 9 de julio de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, así como todas las actuaciones posteriores y se le ORDENA dictar nueva sentencia conforme a lo expuesto en la presente decisión.

Palabras clave

control difusoconstitucionalidadfuncionarios públicosprestaciones socialesconvención colectivaderechos laborales

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