Sentencia N° 590 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 590, Exp. 07-0378, 15/05/2009
Expediente07-0378
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa un fallo del Tribunal Superior Primero del Trabajo que desaplicó una norma sobre competencia en recursos contenciosos administrativos. Se establece que para la revisión de fallos, estos deben ser definitivamente firmes. La Sala señala que no se ha acreditado que el fallo en cuestión tenga tal carácter, lo que impide su revisión. Se ordena al tribunal de origen que informe sobre la firmeza del fallo en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de esta Sala Constitucional, y así lo advierte, que para la revisión que preceptúa la referida disposición constitucional, debe tenerse la certeza de que los fallos cuyo examen se pretenda mediante el referido mecanismo, tengan carácter definitivamente firme. En el presente caso, la sentencia bajo análisis la dictó el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, desaplicó la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual le atribuye la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos contenidos en dicha Ley, a los Juzgado Superiores del Trabajo; por estimar que resulta contraria a lo establecido en la Constitución y a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así, observa la Sala que en las actas que conforman el expediente, no se encuentra acreditado que dicho fallo tenga el aludido carácter de definitivamente firme, sea porque efectivamente se produjo el agotamiento de los medios legales de impugnación, sea por la preclusión de los lapsos que la ley establece para la interposición de los mismos, sin que las partes lo hayan efectuado con posterioridad.
Dispositiva
En tal sentido, se le concede al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, un lapso de tres (3) días de despacho, más el término de la distancia, que en el presente caso es de seis (6) días, contados a partir de la fecha del recibo de la notificación, a fin de que remita a esta Sala copia certificada de las actuaciones requeridas y que cursan ante ese Tribunal. Así se decide. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.