Sentencia N° 590 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 590, Exp. 08-0259, 16/04/2008
Expediente08-0259
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 14 de junio de 2005 por el Juzgado Superior del Trabajo del Estado Lara, que había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por Luis Ochoa. La revisión se fundamentó en la falta de imparcialidad del juez que conoció el caso, quien había sido representante legal de la empresa demandada, lo que generó un conflicto de interés. La Sala concluyó que se vulneró el derecho al juez natural y, por tanto, declaró ha lugar la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión ha sido dirigida contra la sentencia dictada el 14 de junio de 2005, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el solicitante de la revisión. En tal sentido, observa esta Sala Constitucional que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5, cardinal 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la ejerce de manera facultativa, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. De allí que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede entenderse, en caso alguno, como violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR la revisión de la sentencia dictada el 14 de junio de 2005 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitada por el ciudadano LUIS OCHOA, asistido por los abogados María Alejandra Carrasquero y Rafael González Rivas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Lara, para que un nuevo Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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