Sentencia N° 590 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 590, Exp. 06-1888, 09/04/2007
Expediente06-1888
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por el Banco Mercantil C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Sexto Civil, Mercantil y Tránsito que confirmó la abstención de pronunciarse sobre la admisión del procedimiento de ejecución de hipoteca contra Marjorie Inmaculada Benfele Rojas. La Sala argumentó que la decisión impugnada violaba el derecho de acceso a la justicia y la libertad de comercio, afectando la actividad económica del banco y su derecho de propiedad.
Extracto de la motiva
La Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda tiene como finalidad especial, regular el régimen de los créditos que sean otorgados con una garantía de tipo hipotecario, conformando con la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, las Normas de Operación del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y las distintas Resoluciones del Consejo Nacional de Vivienda, el marco normativo fundamental del derecho a la vivienda, consagrado en nuestra Carta Magna. Así las cosas, en el artículo 1 de mencionada Ley, nos detalla cual es su objetivo, al establecer: 'La presente Ley tiene por objeto establecer un conjunto de normas basadas en el derecho a la vivienda digna y a la protección de ésta como contingencia de la seguridad social, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social en lo que atañe a vivienda y hábitat, a fin de brindar eficaz protección a todas las personas que poseen o solicitan un crédito hipotecario para la construcción, autoconstrucción, adquisición, ampliación o remodelación de vivienda.'
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), mediante la representación de los abogados Julio Dávila Cárdenas y Luis Aquiles Mejía Arnal, contra la decisión que pronunció, el 19 de junio de 2006, el Juzgado Superior Sexto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual confirmó el auto del Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que se abstuvo de pronunciarse sobre la admisión del procedimiento de ejecución de hipoteca que intentó contra la ciudadana Marjorie Inmaculada Benfele Rojas.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de hipotecaderecho a la viviendalibertad de comerciotutela judicial eficazLey Especial de Protección al Deudor Hipotecario