Sentencia N° 590 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 590, Exp. 05-0302, 22/04/2005
Expediente05-0302
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 22 de abril de 2005, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gustavo Meléndez Pérez en representación de Michele Jesús Antonio Di Martino Condoleza. La acción fue presentada contra la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumentó que el amparo no es el medio adecuado para revisar decisiones ya tomadas por la autoridad judicial competente y que no se evidenció ninguna violación de derechos constitucionales en el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el presente caso, la acción de amparo fue interpuesta contra la sentencia dictada en alzada sobre la declaratoria sin lugar de las excepciones opuestas por la parte querellada durante la fase preparatoria, en la cual los argumentos esgrimidos por el apoderado judicial de la parte accionante constituyeron un simple replanteamiento de la controversia hasta entonces existente –la extemporaneidad de la contestación de las excepciones opuestas-, buscando una tercera instancia al intentar la acción de amparo de autos. La Sala reitera, una vez más, que resulta improcedente la utilización del amparo como medio para replantear un asunto ya decidido por la autoridad judicial competente y de conformidad con la normativa aplicable. Por otra parte, la Sala, mediante decisión del 31 de mayo de 2000 (Caso: José Gonzalo Castellanos), estableció lo siguiente: (omissis)”la acción de amparo constitucional no es el medio para revisar criterios de estricto orden jurisdiccional que corresponde a los jueces de mérito”. De tal modo, que el juez en su función de administrar justicia, goza de cierta autonomía al momento de decidir, conforme a su amplia facultad de valoración del derecho aplicable al caso sometido a su análisis. Por ello, tal autonomía o criterio aplicado por el juez en su decisión, no puede ser objeto de revisión por la vía del amparo constitucional. Aunado a lo anterior, la decisión accionada per se no lleva implícita amenaza o lesión alguna, ni se observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia haya incurrido en falta alguna o violación de rango constitucional, por cuanto si bien las normas procesales son de orden público, no toda violación de norma procesal es generadora de violación al debido proceso, como ocurre en el caso de autos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Gustavo Meléndez Pérez, actuando en su carácter de defensor del ciudadano MICHELE JESÚS ANTONIO DI MARTINO CONDOLEZA, contra la decisión dictada el 15 de diciembre de 2004 por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el referido ciudadano contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control de ese Circuito Judicial Penal, el 25 de octubre de 2004. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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