Sentencia N° 590 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 590, Exp. 01-1713, 24/03/2003
Expediente01-1713
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Fernando Cachay Huarcaya, quien alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso. La Sala determinó que las infracciones no eran atribuibles a la sentencia impugnada, sino a un auto posterior que declaró la firmeza de la decisión. La Sala concluyó que no existían las violaciones constitucionales denunciadas y confirmó la decisión del Juzgado Superior Noveno que había declarado improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el hoy accionante contra la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2000, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que, en la parte dispositiva de la mencionada decisión, el citado órgano jurisdiccional ordenó la notificación de las partes, lo cual en su caso no se realizó, situación que habría vulnerado sus derechos constitucionales a la defensa y a un debido proceso, contemplados en el artículo 49.1. de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Observa esta Sala que, aunque el accionante ejerció la presente acción contra la sentencia del 27 de noviembre de 2000, las violaciones constitucionales que le imputa no son atribuibles a ésta; muy por el contrario, de existir tales infracciones constitucionales sólo pueden serle imputadas al auto dictado por el mencionado Tribunal el 5 de febrero de 2001, donde declaró que la sentencia impugnada se encontraba definitivamente firme. No obstante que respecto de la sentencia recurrida fue ordenada su notificación, con ocasión de una diligencia suscrita, el 6 de diciembre de 2000, por la parte actora en sede ordinaria, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas advirtió que dicha sentencia fue dictada dentro del lapso legal establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se evidencia de la diligencia consignada en el expediente por el secretario del citado Tribunal el 8 de noviembre de 2000, en la que el funcionario hizo constar los días de despachos transcurridos desde la fecha en que se fijó la oportunidad para dictar la mencionada decisión hasta el día en que efectivamente se dictó, y aun cuando dicho error debió subsanarse por auto expreso, la notificación ordenada no era necesaria toda vez que las partes se encontraban a derecho. Por lo antes dicho, la Sala concluye que, al no existir las violaciones constitucionales denunciadas por el accionante, debe ser confirmada la sentencia dictada el 11 de mayo del 2001, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo intentada por el ciudadano Luis Fernando Cachay Huarcaya contra la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2000, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 11 de mayo del 2001, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo intentada por el ciudadano Luis Fernando Cachay Huarcaya contra la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2000, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónsentencia firmeacción de amparojurisdicciónCódigo de Procedimiento Civil