Sentencia N° 59 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0059, Exp. 23-0976, 06/02/2024
Expediente23-0976
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de febrero de 2024, confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de las víctimas contra el Tribunal Quinto de Primera Instancia. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción el 15 de agosto de 2023, argumentando que la supuesta violación de derechos había cesado, ya que el recurso de apelación había sido remitido a la instancia superior.
Extracto de la motiva
Señores Magistrados, después de haber revisado la Resolución antes descrita, hemos identificado que la misma adolece del vicio de falta de motivación, en virtud de que el Tribunal de Primera Instancia Constitucional, emitió su pronunciamiento de inadmisibilidad, basando su decisión en el oficio N° 731-2023, en donde supuestamente consta que el Recurso de Apelación introducido por los suscritos en fecha seis (6) de julio de 2.023, había sido remitido a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pero resulta que este oficio no consta a los autos que conforman esta incidencia de Petición de Protección Constitucional, y tampoco consta el acuse de recibido de parte de la Corte de Apelaciones, por lo cual, hace: referencia a determinado oficio sin dejar evidencia del mismo, es solo una manifestación de voluntad, que no tenía que haber sido aceptada por la Primera Instancia Constitucional, y menos, aun, fundar su decisión en -cierto supuesto, lo cual provoca en este caso el vicio de falta de motivación de la decisión de la Primera Instancia Constitucional de fecha quince (15) de agosto de 2.023, y esto constituye una violación del orden público (…). El resto del contenido de la decisión, es simplemente la transcripción (corte y pegue) del informe del Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Ahora, en su parte dispositiva, solo nos identificaron, identificaron al tribunal denunciado, identificaron a las víctimas y mencionaron una jurisprudencia, tampoco nos indicaron de donde extrajeron los fundamentos para declarar inadmisible la Petición de Amparo Constitucional. En consecuencia, pido que el presente Recurso de Apelación sea admitido y declarado con lugar en la oportunidad legal correspondiente, y se ordene revocar la resolución apelada por falta de motivación, y que un Tribunal de Primera Instancia Constitucional, constituida con Jueces distintos, 6 Juezas distintas a las, 6 los que produjeron la decisión recurrida, se pronuncie sobre la admisibilidad del requerimiento de Amparo Constitucional, introducido en fecha siete (7) de agosto de 2.023.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los profesionales del derecho abogados Alejandro José Mata Rojas, Carlos Alberto Neil García y Andrés José Mata Rojas, en su condición de apoderados judiciales especiales de las víctimas, en contra del Juzgado Quinto de Primera instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
amparo constitucionalfalta de motivacióntribunaldecisión judicialcorte de apelacionesderechosgarantías