Sentencia N° 59 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0059, Exp. 21-0421, 03/03/2023
Expediente21-0421
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-03
DecisiónORDENA para mejor proveer, oficiar a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Resumen
La sentencia se refiere a la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Nidia Estanga en nombre de Matta Naddaf Naddaff, relacionada con una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. La Sala Constitucional determina su competencia para conocer la solicitud de revisión y ordena oficiar al juzgado de origen para recabar el expediente correspondiente. Se destaca la importancia de salvaguardar la tutela judicial efectiva en el proceso.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, esta Sala, a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, visto que le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria a las partes o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del asunto sometido a su conocimiento, a tenor de lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, considera necesario ordenar oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y realice las gestiones pertinentes a los fines de recabar el expediente signado con el número KP02-V-2008-003420 y lo remita a esta Sala dentro del lapso de cinco (5) días contados desde el momento de su notificación, con un término de la distancia de cuatro (4) días. Se le ha de advertir al referido juzgado que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
ORDENA para mejor proveer, oficiar a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que notifique al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, a realizar las gestiones pertinentes a los fines de recabar el expediente signado con el alfanumérico KP02-V-2008-003420 (nomenclatura de ese Juzgado), y lo remita a esta Sala dentro del lapso de cinco (5) días contados desde el momento de su notificación, para lo cual se otorga un término de la distancia de cuatro (4) días.