Sentencia N° 59 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0059, Exp. 17-1090, 27/02/2019
Expediente17-1090
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-02-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el abogado Freddy Sanoja Páez, en representación de Masen Safi Naser, contra el auto del Juzgado de Municipio que negó la apelación por extemporánea en un juicio de nulidad de venta. Se argumenta que la notificación realizada al demandado fue inválida, ya que no se cumplió con las exigencias legales establecidas en el Código de Procedimiento Civil, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso del demandado. La Sala concluye que ha habido abandono del trámite por parte de la actora, imponiendo una multa por la inactividad en el proceso.

Extracto de la motiva

Efectivamente, conforme a tal criterio los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta. Ello así, visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses y como quiera que no se encuentra afectado el orden público, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma. Por lo que se declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite y, en consecuencia, se debe declarar terminado el procedimiento. Así se decide. Por último, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación del criterio impuesto por esta Sala en su fallo N° 827 del 3 de diciembre de 2018, en el cual se estableció con “carácter vinculante, que en caso de desistimiento malicioso o de abandono de trámite la sanción aplicable por el juez de la causa será la establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente, es decir, multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)”. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos o ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. En este último caso, el referido Tribunal Superior deberá remitir a esta Sala la constancia respectiva. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto la Sala juzga de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas posteriormente abandonadas, lo cual obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el ciudadano abogado FREDDY SANOJA PAEZ en su condición de apoderado judicial del ciudadano MASEN SAFI NASER, parte demandada en el juicio principal, EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA 09 de febrero de 2017.

Palabras clave

amparo constitucionalnotificacióndebido procesonulidad de venta

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