Sentencia N° 59 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 59, Exp. 16-0756, 23/02/2017
Expediente16-0756
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Mileny Parra Urdaneta contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que había declarado con lugar una cuestión previa por defecto de forma. La Sala argumentó que la parte actora no cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y que la acción de amparo no era procedente dado que existían vías ordinarias para la defensa de sus derechos.
Extracto de la motiva
La decisión recurrida fue dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 20 de junio de 2016, siendo que la parte actora apeló el 22 de junio de 2016, esta Sala conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, advierte que el recurso de apelación, se intentó transcurridos dos (2) días calendarios consecutivos; es decir, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de la sentencia de amparo, en consecuencia, resulta tempestiva la interposición del recurso de apelación por parte de la accionante, y así se declara. Asimismo, en la sentencia N° 442 del 4 de abril de 2001 (caso: Estación de Servicios Los Pinos S.R.L), la Sala estableció que: “Por otra parte, es necesario igualmente que, como punto previo, esta Sala se pronuncie sobre la admisibilidad del escrito presentado en este expediente, en fecha 4 de octubre de 2000, por el abogado Genaro Goateche en representación del ciudadano FRANCISCO THOMAS DOMÍNGUEZ QUINTANA. En tal sentido, esta Sala considera inadmisible el mismo para la presente decisión en vista de que fue consignado luego de haber transcurrido los treinta (30) días establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para que el ad quem conozca de la apelación o consulta de la sentencia de amparo constitucional. En este sentido, esta Sala considera que habiendo la Ley establecido un plazo para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como un plazo preclusivo para que las partes interpongan cualquier escrito relacionado con el expediente” (Mayúsculas y negrillas del fallo).
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada MILENY PARRA URDANETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.847.175, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 47.814, domiciliada en Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de abril de 2015, en el juicio que por ACCIÓN DECLARATIVA DE FRAUDE A LA COMUNIDAD CONYUGAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS, se encuentra incoada en dicho Juzgado por la mencionada ciudadana en contra de JAVIER RAFAEL MÚÑOZ LEÓN y MARISOL LEÓN GUTÍERREZ, todos plenamente identificados. 2. NO HAY CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente acción.