Sentencia N° 59 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 59, Exp. 15-1065, 02/03/2016
Expediente15-1065
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Willman José Zerpa Guevara, en representación de su hijo adolescente, contra la decisión de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La acción se basó en la supuesta omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de careo como prueba anticipada en un proceso penal por abuso sexual a niño con penetración en grado de continuidad. La Sala argumenta que la Corte Superior sí se pronunció sobre la solicitud de careo, declarando su improcedencia por haber sido solicitada después de la presentación de la acusación fiscal. Se establece que el careo es un medio de prueba excepcional y que su solicitud debe hacerse en el momento procesal adecuado, lo cual no ocurrió en este caso. Finalmente, la Sala concluye que no se vulneraron derechos constitucionales del demandante y que la acción de amparo no cumple con los requisitos para su procedencia, por lo que se declara improcedente in limine litis.

Extracto de la motiva

La parte actora centró básicamente sus argumentos en considerar que “[…] la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, agraviante en la presente Acción de Amparo Constitucional, a través de su conducta omisiva han causado un gravamen irreparable hasta los actuales momentos, dada su falta de pronunciamiento en la causa que se ventilan (sic) por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente que al no acordar la prueba anticipada (Careo), lesiono (sic) los derechos del adolescente, cercenándole la oportunidad de poder contar con una prueba que consideraba trascendental para la resolución de la causa penal donde figura como acusado su menor hijo” (Subrayado de la Sala). Ahora bien, revisadas las actas del expediente, así como el contenido del fallo adversado en amparo, se constata que la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas sí se pronunció acerca del careo como prueba anticipada, al señalar expresamente que “[…] la tantas veces mencionada solicitud de careo fue interpuesta con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal, es decir, que el Ministerio Público concluyó la etapa o el momento en el cual las partes deben solicitar la realización de diligencias para el esclarecimiento de los hechos, entre estos, una prueba anticipada, de allí que todo (sic) requerimientos posteriores a la presentación del acto conclusivo resulta improcedente, pues el proceso penal se encuentra sujeto a términos preclusivos que no solo abarca razones de certeza y seguridad jurídica, sino que también tiene su razón de ser a fin de que se establezca una ordenación del proceso que asegure en beneficio de todas y cada una de las partes el debido proceso, sin dilaciones de ninguna naturaleza”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano WILLMAN JOSÉ ZERPA GUEVARA, en representación de su hijo adolescente, cuya identidad se omite conforme con lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada, el 11 de septiembre de 2015, por la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesta por la defensa contra la decisión dictada, el 7 de agosto de 2015, por el Juzgado Octavo en Funciones de Control, Sección Responsabilidad Penal, del mismo Circuito Judicial Penal, que presuntamente omitió pronunciarse acerca del careo solicitado como prueba anticipada; todo ello con ocasión al proceso penal que se le sigue al referido adolescente por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niño con penetración en grado de continuidad. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoderechosgarantíascompetenciajurisdicciónproceso penalincompetencia

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