Sentencia N° 59 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 59, Exp. 13-0474, 20/02/2014
Expediente13-0474
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de Carabobo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. El solicitante argumentó que la decisión era contraria a los principios de tutela judicial efectiva y debido proceso. Sin embargo, la Sala concluyó que la sentencia impugnada no contradecía ningún principio constitucional y que el Juzgado había actuado conforme a los hechos y pruebas presentadas, por lo que declaró no ha lugar la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La revisión extraordinaria a que alude el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es una tercera instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes, señalados en la decisión del 6 de febrero de 2001. La Sala precisa que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio judicial ordinario, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con el objeto de unificar criterios constitucionales, para garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual generaría seguridad jurídica y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses de la solicitante. La decisión judicial sometida a su consideración, no contradice sentencia alguna dictada por esta Sala, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Constitución, toda vez que en el caso de autos se evidencia que el Juzgado de Primera Instancia, tomó su respectiva decisión en base a lo alegado y probado en autos por las partes.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que presentó el abogado Jesús Amado Viloria, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ RIVAS, contra la sentencia que dictó, el 19 de marzo de 2013, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

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