Sentencia N° 59 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 59, Exp. 12-1150, 14/02/2013
Expediente12-1150
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de amparo presentada por el abogado José A. Castillo Suárez en representación de Miguel Rafael Ruíz Camero. La Corte de Apelaciones del Estado Aragua había declarado su incompetencia y remitido el caso a la Sala Constitucional. La Sala observó que la solicitud de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a ordenar al abogado corregir la demanda en un plazo determinado para evitar su inadmisión.

Extracto de la motiva

La citada disposición normativa señala los requisitos que debe satisfacer la solicitud de amparo, todo lo cual se traduce en un conjunto de cargas procesales mínimas que deben ser cumplidas por la parte actora, razón por la cual, si dicha solicitud fuere oscura o no cumpliere con dichos requisitos, el juez ordenará la corrección de la misma previa notificación que, en tal sentido, hará al solicitante del amparo para que corrija el defecto o la omisión dentro del lapso de dos (02) días siguientes a la correspondiente notificación, so pena de la declaración de inadmisibilidad del amparo (Cfr. artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales).

Dispositiva

ORDENA al abogado José A. Castillo Suárez, en su carácter de defensor del ciudadano MIGUEL RAFAEL RUÍZ CAMERO, corregir, en el lapso de dos (02) días siguientes a su notificación, más cinco (05) días del término de la distancia correspondiente, la demanda de amparo en los términos indicados en el presente auto, “so pena” de que se declare su inadmisión con fundamento en el artículo 19 “eiusdem”. Así se decide.

Palabras clave

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