Sentencia N° 59 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 59, Exp. 11-0860, 14/02/2012
Expediente11-0860
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Rafael González Sánchez contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 8 de diciembre de 2010. La decisión se basa en que la acción no afecta derechos de orden público y que la parte actora había consentido la violación de sus derechos al no interponer la acción dentro del plazo establecido.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se dirige contra la decisión dictada el 8 de diciembre de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual es del siguiente tenor: ‘Declarada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional para pronunciarse sobre las apelaciones ejercidas por la Abogada Miriam Omaira Pineda de Fariñas, actuando con el carácter de representante legal de la Fiscalía General de la República, y por el Abogado Jesús Rafael González Sánchez, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada en fecha 19 de enero de 2009, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se observa lo siguiente: La parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la Resolución Nº 406 de fecha 14 de mayo de 2008, emanada de la Fiscalía General de la República, notificada en fecha 10 de junio de 2008, mediante la cual se le remueve y retira del cargo de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Centésima Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; que contra el referido acto ejerció recurso de reconsideración en fecha 30 de junio de 2008, del cual no obtuvo respuesta alguna, por lo que, procedió a demandar en vía jurisdiccional, la nulidad del acto administrativo antes descrito.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Rafael González Sánchez, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada el 8 de diciembre de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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