Sentencia N° 59 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 59, Exp. 10-0984, 16/02/2011
Expediente10-0984
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónConforme a Derecho

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad del ciudadano Rolando Alfonso Suárez. La Sala concluyó que dicha pena es excesiva y no cumple con los principios del derecho penal moderno, ya que restringe la libertad plena del penado tras cumplir su pena principal. La Sala fundamentó su decisión en la necesidad de garantizar la reinserción social del penado y en la ineficacia de la pena accesoria, considerando que su aplicación no se ajusta a los derechos constitucionales. Se reafirmó el criterio establecido en sentencias anteriores, destacando que la sujeción a vigilancia no debe ser una extensión de la pena privativa de libertad. Finalmente, se declaró conforme a derecho la desaplicación de la pena accesoria, estableciendo que la decisión del Juzgado Quinto de Ejecución se encuentra alineada con la jurisprudencia y los postulados constitucionales.

Extracto de la motiva

La pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa la comisión del delito. La sujeción a la vigilancia de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el pando luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma se convierte en excesiva. En efecto, a juicio de este Órgano Jurisdiccional, la sujeción de vigilancia a la libertad obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Intendentes de Seguridad del Municipio donde resida o por donde transite, lo que equivale a un régimen de presentación que limita, a todas luces, restringe la libertad individual. Incluso esa extensión, de hecho, podría ir más allá de lo establecido en la Carta Magna, respecto al límite que debe tener toda pena que prive, de algún modo, la libertad plena del individuo. En efecto, de acuerdo con el artículo 44.3 in fine constitucional las penas privativas de libertad no excederán de treinta años, por lo que, verbigracia, si una persona es condenada a cumplir la pena de presidio por treinta años, no debería por existir esa limitante y por tratarse de una especie de restricción de libertad, estar sujeta a un cuarto de la pena bajo sujeción a la vigilancia de la autoridad, ya que ello se convertiría en una extralimitación de lo señalado en la Carta Magna. Lo anterior demuestra que la sujeción a la vigilancia de la autoridad es una pena excesiva, por lo que no cumple con las exigencias del derecho penal moderno.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara CONFORME A DERECHO la desaplicación que hiciera el Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo referente a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, mediante decisión dictada el 28 de abril de 2010, en el proceso penal seguido contra el ciudadano Rolando Alfonso Suárez. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

pena accesoriavigilancialibertadconstitucionalidadCódigo Penalderechos humanosjurisprudencia

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