Sentencia N° 59 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 59, Exp. 08-1468, 10/02/2009
Expediente08-1468
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de una acción de amparo constitucional presentada por Eduardo Antonio Partida Sandoval. La Sala observó que el escrito carecía de coherencia en la exposición de los hechos que se consideraban lesivos a los derechos del accionante, así como de la identificación de la autoridad militar presuntamente agraviante. Por lo tanto, se solicitó al accionante que corrigiera el escrito en un plazo de 48 horas, advirtiendo que de no hacerlo, la acción sería declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
De una revisión preliminar del escrito contentivo de la pretensión, la Sala observa que el mismo carece de una coherente hilación de aquellos hechos que se consideran como lesivos a los derechos y garantías constitucionales del accionante, pues éste, luego de relatar algunos sucesos de carácter penal, cuyas causas fueron sobreseídas, seguidamente denuncia que se le dio de baja en el componente aviación de la Fuerza Armada Nacional, a través de un Consejo de Investigación que le fue seguido con ocasión de tales hechos. Ahora bien, el planteamiento a que se ha hecho referencia no cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, del escrito inicial no se desprende con claridad: (i) la identificación de la autoridad militar señalada como presunto agraviante; (ii) cuáles son los actos, actuaciones u omisiones que lesionan el normal ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del accionante y (iii) la correlación entre los hechos y los preceptos constitucionales cuya vulneración se acusa ante esta Sala, incurriendo con ello en una clara inobservancia de los numerales 3, 4 y 5 del artículo 18, mencionado supra.
Dispositiva
ORDENA notificar al ciudadano EDUARDO ANTONIO PARTIDA SANDOVAL, con el propósito que corrija lo ordenado por esta Sala en el presente auto, so pena de declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosFuerza Armadainadmisionacción de amparoviolación de derechosLey Orgánica de Amparo