Sentencia N° 59 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 59, Exp. 07-0571, 20/02/2008
Expediente07-0571
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por AMÉRICA YOLANDA TORRES ROMERO contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que existía una vía judicial ordinaria para satisfacer las pretensiones de la actora, lo que hacía improcedente la acción de amparo. La Sala determinó que la parte actora tenía a su disposición el recurso contencioso administrativo para debatir los vicios alegados en la actuación de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Extracto de la motiva

En el presente caso, aprecia la Sala que la parte accionante, en su solicitud de amparo se refiere a vías de hecho de la parte accionada (SUNACOOP) que -en su criterio- la dejaron indefensa; sin embargo, en esa misma solicitud hace mención a que fue objeto de sanciones de índole administrativa sin que la autoridad accionada tomara en cuenta el recuso de reconsideración ejercido por ella en contra del acto administrativo emanado de la mencionada Superintendencia No. 1265-5 del 13 de enero de 2006, siendo que de su petitorio, se desprende que a través de este amparo, la Coordinadora General del Consejo de Coordinación de la Asociación Cooperativa CHIRLY R.L. solicitó “…se declare la invalidez de la notificación del acto administrativo emanado de Sunacoop bajo el No. 1265-5 del 13 de Enero de 2006…”. Lo anterior, revela a juicio de esta Sala, que la parte actora en aras de satisfacer su pretensión y obtener el restablecimiento de su situación jurídica supuestamente lesionada, disponía contra las vías de hecho alegadas y que denuncia le lesionaron su derecho a dirigir peticiones y a obtener oportuna respuesta, la vía de la reclamación contencioso administrativa, conforme al artículo 259 de la Constitución, tal y como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades esta Sala a partir de la sentencia del 5 de mayo de 2006, caso: Diageo.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 6 de marzo de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana AMÉRICA YOLANDA TORRES ROMERO, en su carácter de Coordinadora General del Consejo de Coordinación de la Asociación Cooperativa CHIRLY, R.L., asistida por los abogados HUGO MIJARES FLORES y PABLO MORA MAZZA, en contra de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. 2.- Se CONFIRMA la sentencia apelada.

Palabras clave

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